Twitter y sus nuevas restricciones de contenidos multimedia

Twitter y sus nuevas restricciones de contenidos multimedia. Foto: Getty

La última revisión de la política de privacidad de Twitter deja a los periodistas en una situación ambigua. Según el nuevo texto, los usuarios no podrán compartir material multimedia en el que aparezcan individuos que no hayan dado su consentimiento para esa publicación. De este modo, se busca preservar su privacidad y evitar posibles daños.

Ese principio no aplicará al interés público y a la eventual relevancia informativa, algo que en todo caso decidirá la plataforma. Ello podría afectar a cómo los medios pueden obtener testimonios gráficos de determinados sucesos o eventos en ella.

Este movimiento coloca a Twitter en una posición editorial de la que tradicionalmente ha rehuido; así como también de su impacto en las dinámicas de los periodistas que la utilizan para encontrar información o para divulgarla está por ver.

Ya lo estaba en parte por la inversión creciente de recursos en moderación del contenido para luchar contra la desinformación y otras prácticas que generan externalidades negativas, y que además colocan a la compañía en el punto de mira de los reguladores junto a otros gigantes tecnológicos.

Distinción entre figuras públicas y privadas

Uno de los aspectos menos claros que deja este cambio, es la distinción entre figuras públicas y privadas ante la realidad de que cualquier fenómeno viral puede hacer visible a una persona anónima hasta el momento.

No queda claro cómo responderá la plataforma ante la aparición de protagonistas desconocidos por fenómenos de este tipo que figuran en imágenes o vídeos; sobre todo, de aquellos que después se convierten en la base de noticias en medios, por ejemplo. Tampoco cómo va a tratar la importación de ese contenido de plataformas como TikTok o Instagram en caso de que alcance esa repercusión.

Todo eso abre un espacio a la arbitrariedad que iría en línea con las quejas tradicionales de usuarios de Twitter sobre la aplicación poco consistente de sus propias normativas internas; especialmente en relación con la suspensión de cuentas.

A falta de saber si sucede algo similar en este caso, hay que recordar que en la Unión Europea existe desde 2014 el derecho al olvido, integrado en la legislación española en 2018, y que habilita la petición de borrado de contenido subido por otros usuarios bajo determinadas circunstancias.

Esto último es lo que desde entonces puede entrar en conflicto con la difusión de vídeos e imágenes en las que aparezca una persona que no ha ofrecido su permiso y el interés público o noticioso que pudiera conllevar.

Norpress | Prensa
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